venir empleándose, espontáneamente, desde el advenimiento de la democracia en nuestro país, incluso en los actos oficiales de mayor rango presididos por las más altas representaciones del Estado.En concordancia con el sentimiento popular, se establecen dos versiones de la letra del Himno: la original y otra en asturiano.Se sanciona así por Ley lo que ya era evidente expresión popular de la colectividad asturiana presente y ausente del Principado.
Articulos
1.Se establece como Himno del Principado la popular canción «Asturias, Patria querida».
2.La letra del Himno del Principado es la siguiente:Versión original:Asturias, Patria querida,Asturias de mis amores;¡quién estuviera en Asturiasen todas las ocasiones!Tengo que subir al árbol,tengo que coger la flor,y dársela a mi morenaque la ponga en el balcón,Que la ponga en el balcón,que la deje de poner,tengo que subir al árboly la flor he de coger.
Versión en asturiano:Asturies, Patria querida,Asturies de mios amores;¡Ai!, ¡quién tuviera n'Asturiesen toes les ocasiones!Tengo de subir al árbol,tengo de coyer la flor,y dá-yla a la mió morenaque la ponga nel balcón.Que la ponga nel balcón,que la dexe de poner,tengo de subir al árboly la flor tengo coyer.
3.La melodía del Himno del Principado es la contenida en la partitura que se transcribe en el anexo de la presente Ley.
4.El Himno del Principado de Asturias habrá de ser interpretado en aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por la Comunidad Autónoma y por los municipios de Asturias.
5.Queda prohibida la utilización del Himno del Principado en actos, formas o versiones que menos caben su alta significación.
6.El Himno del Principado será protegido de idéntica forma que los demás símbolos del Estado, del que es parte integrante el Principado de Asturias.
